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Análisis 5 de marzo de 2024

Por Erika Solís (*)

Cada 8M nos invita a reflexionar sobre los avances logrados en la equidad de los derechos de las mujeres, así como sobre los desafíos aún pendientes de resolver en esta temática. A nivel nacional los avances realizados tienen como especiales promotores a los colectivos feministas y grupos de mujeres de distintos ámbitos. Se trata de demandas colectivas que buscan establecer límites a los abusos y formas de control de la mujer, reduciendo su autonomía y socavando su dignidad, vida e integridad en muchos casos. 

Una de las principales manifestaciones de las diversas violencias que recaen sobre las mujeres desde hace muchos años es el feminicidio. Este ha sido invisibilizado durante décadas atrás al ser tomado como el homicidio genérico o con agravantes diferenciados a lo que configura un feminicidio, lo cual va más allá de identificar a la víctima como mujer. Si bien existen diversas posiciones sobre la inclusión de este delito específico en el Código Penal, esta delimitación específica de la problemática en el sistema de justicia penal permitió desplegar herramientas que buscan medir el alcance de este fenómeno como las estadísticas basadas en el registro de denuncias y procesos penales por el delito de feminicidio. 

Aunque usualmente reducimos el impacto de los hechos violentos de cada caso en números y porcentajes, también es pertinente reconocer que nuestros índices de violencia aún son muy altos. Desde el 2015 hasta el 2022 se han registrado 1 045 feminicidios; en otras palabras, se asesinó a 1 045 mujeres por razones de género, es decir, por romper los estereotipos socialmente demandados [1]. Los feminicidios entre 2015 y 2022 tienen un registro medianamente sostenido, pues si bien el 2015 es el año con menos feminicidios, se registró 84 mujeres muertas. El 2016 se contó 107 asesinatos, y en los siguientes años, hasta el 2022, el número fluctuó entre 130 y 150 muertes [2]. Cabe resaltar que los registros utilizados para elaborar este informe son cifras oficiales de las instituciones de respuesta estatal del sistema de justicia penal, es decir, no incluyen la cifra negra que no se denuncia o los casos en los que la denuncia se cataloga como otro hecho también recurrente en el país como la desaparición de las mujeres. 

Los feminicidios entre el 2015 y el 2022 presentan una serie de características diferenciadas que impiden establecer patrones específicos sobre este tipo de delitos, pues no hay rangos etarios, geográficos, sociales, económicos, ni culturales predominantes que permitan desarrollar una prevención generalizada y estándar en base a la existencia de variables homogéneas. Si bien se pueden encontrar tendencias en las cifras mencionadas, como los mayores porcentajes en el uso de medios, contextos y otros elementos presentes en los feminicidios registrados, no hay patrones específicos y/o elementos presentes en la totalidad de los casos que permita elaborar respuestas únicas. 

Esta complejidad se puede visualizar no solo en el feminicidio, sino también en diversas violencias que recaen en diferentes grupos de mujeres en el país. Por ello es importante identificar si las políticas, planes y acciones estatales son diversos y acordes con los contextos que rodean a este tipo de actos violentos se presentan, especialmente en un país como el nuestro que es diverso social y culturalmente. La problemática de las violencias contra las mujeres es una compleja por lo cual no debemos caer en reduccionismos y simplismos al momento de plantear formas de afrontarlo. Los abordajes no deben desarrollarse con un tono uniforme sobre ‘violencia contra la mujer’, especialmente porque utilizar solo la categoría de género conlleva una connotación de desigualdad en sí misma, en caso sea aplicada de forma unidimensional [3]. Esto demanda una mirada interseccional de la problemática no solo abordando al género, sino también otras formas de opresión como las raciales, las sexuales, las de edad, de clase y otros [4], que son fundamentales en las distintas formas de violencias contra las mujeres.

Las políticas públicas y acciones estatales no deben partir de una sola lectura sobre la violencia contra la mujer. Se requiere evitar el universal de ‘mujer’ [5], especialmente porque deja de lado las particularidades de los contextos locales y limita la definición del ‘sujeto femenino’ a la diferencia sexual, ignorando las diversas intersecciones que tiene este sujeto con otras variables como la clase, la etnia, entre otros [6]. Pues, si se mantiene esta mirada unidimensional en las herramientas y acciones contra las violencias, “(…) de su carácter reductor nace la incapacidad de combatir la multiplicidad de factores que contribuyen a la opresión y victimización de un grupo de mujeres” [7].

Es importante repensar las acciones y medidas tomadas hasta la actualidad en el país para abordar la temática, pues al elaborar y aplicar políticas estatales solo basadas en la categoría de género se podría recaer en reproducir un estereotipo de victimización específico que excluya otras formas de victimización y de víctimas. Especialmente porque “(…) recurrir únicamente a la violencia de género tiene el efecto de señalar las diferencias entre hombres y mujeres como víctimas y excluye un análisis sobre las formas en las que el género influye en otras victimizaciones” [8]

Las políticas de género tradicionales, si bien buscan eliminar los estereotipos predominantes sobre las mujeres como pasivas, reproductoras y ubicadas en el ámbito privado en contraste con el rol activo, político y público de los hombres, también permiten que estos estereotipos “(…) permanezcan y se reproduzcan subrepticiamente en el trazado de sus devenires”[9]. Esto se puede observar, por ejemplo, en el derecho penal, ya que en muchos casos las instituciones del sistema de justicia reproducen discriminaciones que revictimizan a la diversidad de mujeres por no encajar en el modelo de una víctima específica con un perfil sumiso y débil, lo cual en la doctrina penal se denomina ‘la víctima ideal’. Ya que como señala Iglesias: “Las acciones positivas que se diseñan en el ámbito de la violencia de género parten de la construcción de perfiles con elementos biologicistas, estereotipos de clase y étnico-culturales que se dirigen a proteger a una mujer débil, sometida a sus emociones y que es incapaz de tomar decisiones autónomas”. En caso, no cumplas con estas características, toda mujer se arriesga a no darle la situación de agraviada del hecho denunciado o ser tratada como tal en el proceso penal, pues a pesar de una posición formal de agraviada o víctima durante todo el proceso, en muchos casos materialmente se le cuestiona, juzga e incluso se le atribuye responsabilidad sobre de las violencias de las cuales ha sido víctima. Esto en nombre de la supuesta neutralidad de la ley, especialmente en el caso del derecho penal que reproduce visiones tradicionales relacionadas al “género” [10].

En ese sentido, se vuelve fundamental observar y reevaluar si las políticas, acciones y planes estatales en diversos espacios, como en la implementación del sistema de justicia penal, responde a las diferencias locales del país y a la diversidad de mujeres que convivimos en el mismo.  Es una tarea pendiente, aún en muchos espacios, introducir la interseccionalidad en las acciones contra las violencias contra las mujeres no solo en narrativas, sino y, especialmente, en la implementación de ella. Que el 8M sea una oportunidad para evaluar hasta donde hemos avanzado, pero sobre todo para atrevernos a reconocer lo que todavía nos falta por transitar. 

(*) Investigadora del equipo anticorrupción del IDEHPUCP.


[1] Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) (2023). Perú: Feminicidio y violencia contra la mujer 2015-2022, p. 21. En: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5237017/Perú%3A%20Feminicidio%20y%20Violencia%20contra%20la%20Mujer%2C%202015%20-%202022.pdf?v=1696606639

[2] Ídem

[3] Skulj, A. I. (2013). Violencia de género en América Latina: aproximaciones desde la criminología feminista. Delito y sociedad, 35, 85-109, p. 98.

[4] Ibidem, p. 99.

[5] Skulj, A. I. (2013). Violencia de género en América Latina: aproximaciones desde la criminología feminista. Delito y sociedad, 35, 85-109, p.99,

[6] Ídem.

[7] Ídem.

[8] Skulj, A. I. (2013). Violencia de género en América Latina: aproximaciones desde la criminología feminista. Delito y sociedad, 35, 85-109, p. 100.

[9] Ídem.

[10] Skulj, A. I. (2013). Violencia de género en América Latina: aproximaciones desde la criminología feminista. Delito y sociedad35, 85-109, p.101.